La apelación deducida por el piloto Christian Iván Ramos de la categoría TC Pista Mouras contra la resolución de fecha 9/12/14 de la CAF/ACTC que le aplicó la sanción tres fechas de suspensión.
Y CONSIDERANDO:
a) Que las apelación fue interpuesta en tiempo y forma, y habiéndose presentado memorial manteniendo el mismo.
b) Que se ha sancionado al piloto recurrente con tres fechas de suspensión por su responsabilidad en la maniobra en perjuicio del piloto Jonathan Vázquez en la carrera del 30 de noviembre de 2014, en el Autódromo de La Plata, en oportunidad de disputarse la prueba final del TC Pista Mouras.
c) Que cabe recordar que participar en competencias de automovilismo deportivo que fiscaliza la ACTC implica el acatamiento de sus reglamentos deportivos y técnicos, sancionados por el poder deportivo otorgado por la FIA según delegación del ACA y por lo dispuesto por la Ley 24.052, y aplicados también por dicha ACTC. Esos reglamentos deben ser acatados y respetados por todos los participantes (arts. 01-002 y 01-005 del RDA).
d) Que del informe de los Comisarios Deportivo, y lo actuado ante la CAF, se desprende que el piloto de marras actuó con una vehemencia inexplicable, impactando de lleno contra el auto del piloto Vázquez que lo precedía, en la zona del curvón, provocando el abandono de ambos competidores. Ello perjudicó las chances de Vázquez de campeonar.
e) En el memorial presentado por el apelante, luego de hacer su descargo, adjunta un video de la maniobra, filmado desde su propio auto. No obstante la prohibición de aportar pruebas en esta instancia, el Tribunal ha de considerarla en consideración al criterio de la amplitud de la prueba y de garantizar el derecho de defensa. No obstante, de ese video no se advierte una maniobra peligrosa de parte del piloto Vázquez que contribuyera de manera notoria al embestimiento de parte del piloto Ramos. Por el contrario, la precaución la debe tomar quien viene detrás, y en mayor medida en las condiciones climáticas que se estaba desarrollando la prueba. Por ello, consideramos que el criterio sancionatorio de parte de la CAF ha sido correcto, máxime que resulta evidente que el apelante, de haber actuado con la mínima prudencia, pudo haber evitado el choque o bien amortiguarlo, de modo que las consecuencias hubiesen resultado menos perjudiciales.
f) Que en virtud de lo expuesto precedentemente y el dictamen del Presidente del Tribunal de Penalidades, corresponde sanción al piloto Ramos, pero este Tribunal considera que la sanción de tres fechas que le aplicara la CAF resulta excesiva, por lo que ha de ser reducida a dos
Por todo ello, y lo dispuesto en los arts. 19-006, 19-007, ccs. del RDA/ACTC, el H. Tribunal de Apelaciones/ACTC,
RESUELVE:
1.- REVOCAR PARCIALMENTE la sanción impuesta al Piloto Christian Iván Ramos, reduciéndose la pena de suspensión a dos fechas.-
2.- DEVOLVER un tercio depósito por derecho de apelación (art. 19-008 RDA/ACTC), atento la forma en que se decide
3.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE. Hágase saber al Departamento Deportivo de la ACTC. Cumplido, ARCHÍVESE.
Dr. Héctor Luis Latorraga (Presidente) Dr. Carlos A. Lazzatti (Vocal)