H. TRIBUNAL DE APELACIONES
A .C. T.C.
Buenos Aires, 31 de enero de 2011.-
Y VISTO:
La apelación deducida por el piloto Juan Ignacio Landa, de la categoría TC Pista Mouras contra la resolución de fecha 14/12/10 de la CAF/ACTC que le aplicó la sanción de suspensión de un año.
Y CONSIDERANDO:
a) Que las apelación fue interpuesta en tiempo y forma, y habiéndose presentado memorial manteniendo el mismo.
b) Que se ha sancionado al piloto recurrente con suspensión de un año por su conducta antideportiva en la carrera de TC Pista Mouras del día 21 de noviembre de 2010, en el Autódromo de la ciudad de La Plata "Roberto Mouras".
c) Que el Tribunal de Penalidades emite dictamen aconsejando una pena de un año que posteriormente es aplicada por la CAF.
d) Que está debidamente probada y reconocida por el apelante la falta cometida, consistente en contener su automóvil un dispositivo con posibilidad de desconectar el limitador de revoluciones, al alcance del piloto dentro de su habitáculo. Si bien no se constató que el piloto haya activado el dispositivo de marras, resulta sancionable la conducta de poseer el mismo dentro del habitáculo y mientras se desarrollaba la prueba, lo que indica una deslealtad deportiva de su parte, incurriendo en una infracción grave, como lo destaca el informe del Tribunal de Penalidades de fs. 15.
Ello así, corresponde entonces aplicar una sanción al piloto Landa, pero en virtud de la falta de antecedentes del novel piloto, este Tribunal considera que la sanción ha sido excesiva, por lo que se ha de reducir la sanción y aplicar al piloto Juan Ignacio Landa, de la categoría TC Pista Mouras, la pena de suspensión por el plazo de 60 días, por infracción al art. 17-002, inc. c) del RDA/ACTC.
Por todo ello, y lo dispuesto en los arts. 19-006, 19-007, ccs. del RDA/ACTC, el H. Tribunal de Apelaciones/ACTC,
RESUELVE:
1.- Modificar la sanción impuesta al Piloto Juan Ignacio Landa imponiéndole la sanción de suspensión por el plazo de 60 días (art. 19, apartados 010, 011 y 012 del RDA/ACTC), que se computarán a partir de la fecha de la presente, debiéndose descontar el tiempo que duró su suspensión provisoria.
2.- Retener el 50 % del depósito por derecho de apelación (art. 19-008 RDA/ACTC).
3.- Regístrese. Notifíquese. Cúmplase. Hágase saber al Departamento Deportivo de la ACTC. Cumplido, archívese.
Dr. Héctor Luis Latorraga
Presidente
Dr. Carlos A. Lazzatti Dr. Carlos Nicolás Pachiello
Vocal Vocal
H. TRIBUNAL DE APELACIONES
A .C. T.C.
Buenos Aires, 31 de enero de 2011.-
Y VISTO:
La apelación deducida por el piloto Juan Ignacio Landa, de la categoría TC Pista Mouras contra la resolución de fecha 14/12/10 de la CAF/ACTC que le aplicó la sanción de suspensión de un año.
Y CONSIDERANDO:
a) Que las apelación fue interpuesta en tiempo y forma, y habiéndose presentado memorial manteniendo el mismo.
b) Que se ha sancionado al piloto recurrente con suspensión de un año por su conducta antideportiva en la carrera de TC Pista Mouras del día 21 de noviembre de 2010, en el Autódromo de la ciudad de La Plata "Roberto Mouras".
c) Que el Tribunal de Penalidades emite dictamen aconsejando una pena de un año que posteriormente es aplicada por la CAF.
d) Que está debidamente probada y reconocida por el apelante la falta cometida, consistente en contener su automóvil un dispositivo con posibilidad de desconectar el limitador de revoluciones, al alcance del piloto dentro de su habitáculo. Si bien no se constató que el piloto haya activado el dispositivo de marras, resulta sancionable la conducta de poseer el mismo dentro del habitáculo y mientras se desarrollaba la prueba, lo que indica una deslealtad deportiva de su parte, incurriendo en una infracción grave, como lo destaca el informe del Tribunal de Penalidades de fs. 15.
Ello así, corresponde entonces aplicar una sanción al piloto Landa, pero en virtud de la falta de antecedentes del novel piloto, este Tribunal considera que la sanción ha sido excesiva, por lo que se ha de reducir la sanción y aplicar al piloto Juan Ignacio Landa, de la categoría TC Pista Mouras, la pena de suspensión por el plazo de 60 días, por infracción al art. 17-002, inc. c) del RDA/ACTC.
Por todo ello, y lo dispuesto en los arts. 19-006, 19-007, ccs. del RDA/ACTC, el H. Tribunal de Apelaciones/ACTC,
RESUELVE:
1.- Modificar la sanción impuesta al Piloto Juan Ignacio Landa imponiéndole la sanción de suspensión por el plazo de 60 días (art. 19, apartados 010, 011 y 012 del RDA/ACTC), que se computarán a partir de la fecha de la presente, debiéndose descontar el tiempo que duró su suspensión provisoria.
2.- Retener el 50 % del depósito por derecho de apelación (art. 19-008 RDA/ACTC).
3.- Regístrese. Notifíquese. Cúmplase. Hágase saber al Departamento Deportivo de la ACTC. Cumplido, archívese.
Dr. Héctor Luis Latorraga
Presidente
Dr. Carlos A. Lazzatti Dr. Carlos Nicolás Pachiello
Vocal Vocal


