Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010.-
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el piloto de la categoría Top Race Gabriel Furlan contra la sanción impuesta por la C.A.F./ACTC el 07/12/10 de seis meses de suspensión,
Y CONSIDERANDO: I.- Que el recurso en cuestión ha sido interpuesto en tiempo y forma, habiendo ejercido el apelante el derecho a su fundamentación mediante escrito con patrocinio letrado que antecede.
II.- Que en primer lugar cabe considerar si en la especie se ha cumplido con los requisitos reglamentarios que aseguran el derecho de defensa del piloto penalizado, atento que solicita nulidad del proceso considerando haberse violado tal principio.
Del análisis de las actuaciones surge claramente que el piloto Furlan fue citado a ser oído a la audiencia fijada para el día 23/11/2010, en virtud de manifestaciones periodísticas vertida por el mismo piloto (ver copia del telegrama citatorio a fs. 9). En dicha audiencia se le ofreció hacer su descargo por escrito, lo que efectuó con patrocinio letrado, pese a la prohibición reglamentaria al respecto (art. 18-005 RDA/ACTC). Por lo tanto, el Sr. Furlan tuvo todas las garantías necesarias en el ejercicio de su derecho de defensa, incluso ha utilizado el de apelación, que se considera en este acto. No existe entonces fundamento alguno que haga procedente la nulidad articulada, ni se advierte cual es el derecho que ha dejado de ejercer, por lo que corresponde su rechazo.
III.- En cuanto a la apelación sobre el fondo de la cuestión, viene esta causa a conocimiento de este Tribunal, en virtud de la sanción de seis meses de suspensión que le impusiera la CAF/ACTC al apelante por sus declaraciones “falaces y agraviantes hacia la ACTC publicadas en medios periodísticos”. Dichas declaraciones han sido reconocidas por el Sr. Furlan y ratificadas tanto en su presentación de fs. 11/16, como en el escrito de fundamento de su apelación que antecede.
Cabe destacar en primer lugar, que el Sr. Furlan estaba siendo sometido a un proceso reglamentario por su falta cometida en ocasión de la prueba de la categoría TRV6 del día 17 de octubre de 2010 en el Autódromo de La Rioja. Luego de ser notificado de la sanción de suspensión por 60 días por la CAF/ACTC, el Sr. Furlan apela la misma y hace declaraciones por la prensa y a través de su página Web, afectando la imagen de la ACTC. Resulta de ello que el piloto Gabriel Furlan desconoce la reglamentación vigente.
En efecto, el RDA/ACTC, en su art. 01-005, se establece claramente que todo participante, por el sólo hecho de estar actuando, deberá respetar y conocer las siguientes obligaciones: … b) A no efectuar reclamaciones en público, ni declaraciones periodísticas que afecten la imagen de la ACTC o el certamen, debiendo seguir la vía reglamentaria. Es evidente que el Sr. Furlan, pese seguir la vía reglamentaria en esa oportunidad, efectuó declaraciones públicas que afectan la imagen de la ACTC, como veremos, y por ello, anticipamos, es pasible de ser sancionado por el Ente Fiscalizador (ACTC), como lo prevé la norma citada.cabe recordar en primer lugar que la ACTC es el ente fiscalizador de la categoría Top Race, donde se desempeña el piloto Gabriel Furlan, por expresa delegación de la F.I.A. a través del Automóvil Club Argentino, y se encuentra legitimado para actuar como tal, emitir su reglamentación, a la que deben someterse todos los participantes de esa categoría, quienes lo hacen voluntariamente, sin estar comprendido en ninguna incumbencia profesional, desde que se trata de un deporte amateur. La propia ACTC es una entidad “sin fines de lucro”.
Las declaraciones del piloto Furlan, admitidas por el propio apelante, fueron agraviantes para la ACTC, tal como se destaca en forma clara y elocuente en el dictamen del Tribunal de Penalidades de fs. 18/20, al que nos remitimos brevitatis causae, desde que ha puesto en duda la honestidad de la ACTC al considerarla como una mera institución comercial por encima de su finalidad estrictamente deportiva. Ignora el apelante que la ACTC no organiza carreras ni comercializa ningún deporte. De ahí que sus declaraciones, amén de agraviante, son falsas. También puso en duda públicamente el apelante la imparcialidad y honestidad en la fiscalización deportiva de la ACTC, diciendo que a su entender “no se puede ser juez y parte”. Es difícil comprender para algunos como ha podido la ACTC sostener la máxima categoría del automovilismo nacional, y la más antigua del mundo, autofiscalizándola los propios competidores reunidos en dicha Asociación desde hace casi 40 años, y no sólo sostenerla de hecho a través de esos años, sino también por Ley nacional y por delegación expresa del ACA, como autoridad reconocida por la FIA.
Consideramos entonces que las declaraciones del Piloto Gabriel Furlan sub-exámine fueron realizadas en forma antirreglamentaria y resultan agraviantes para la imagen de la ACTC, ente fiscalizador de la categoría automovilística deportiva Top Race, en la que compite el apelante, y la sanción impuesta por la CAF/ACTC acorde con la falta cometida, por lo que corresponderá su confirmación, y la retención del total del derecho de apelación.
Por todo lo expuesto, lo dispuesto en los arts. 19-005, 19-006, 19-007 y ccs. Del RDA/ACTC,
RESUELVE:
1.- Rechazar el planteo de nulidad deducido por el Piloto Gabriel Furlan, y el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, confirmar la sanción de suspensión por seis meses, contados a partir de la fecha de la presente, por infracción a las disposiciones de los arts. 1-005, inc. b), 17-002 incs. c, d, y e) del RDA/ACTC.
2.- Retener el total del depósito efectuado por la apelación (art. 19-008 RDA).
3.- Notifíquese, comuníquese al departamento Deportivo de la ACTC y publíquese el presente fallo (art. 19-009 del RDA/ACTC).
4.- Oportunamente, archívese.
Firmado: Dr. Héctor Luis Latorraga (Presidente)-
Dr. Carlos A. Lazzatti (Vocal)-
Dr. Carlos A. Pacchiello (Vocal)

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010.-
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el piloto de la categoría Top Race Gabriel Furlan contra la sanción impuesta por la C.A.F./ACTC el 07/12/10 de seis meses de suspensión,
Y CONSIDERANDO: I.- Que el recurso en cuestión ha sido interpuesto en tiempo y forma, habiendo ejercido el apelante el derecho a su fundamentación mediante escrito con patrocinio letrado que antecede.
II.- Que en primer lugar cabe considerar si en la especie se ha cumplido con los requisitos reglamentarios que aseguran el derecho de defensa del piloto penalizado, atento que solicita nulidad del proceso considerando haberse violado tal principio.
Del análisis de las actuaciones surge claramente que el piloto Furlan fue citado a ser oído a la audiencia fijada para el día 23/11/2010, en virtud de manifestaciones periodísticas vertida por el mismo piloto (ver copia del telegrama citatorio a fs. 9). En dicha audiencia se le ofreció hacer su descargo por escrito, lo que efectuó con patrocinio letrado, pese a la prohibición reglamentaria al respecto (art. 18-005 RDA/ACTC). Por lo tanto, el Sr. Furlan tuvo todas las garantías necesarias en el ejercicio de su derecho de defensa, incluso ha utilizado el de apelación, que se considera en este acto. No existe entonces fundamento alguno que haga procedente la nulidad articulada, ni se advierte cual es el derecho que ha dejado de ejercer, por lo que corresponde su rechazo.
III.- En cuanto a la apelación sobre el fondo de la cuestión, viene esta causa a conocimiento de este Tribunal, en virtud de la sanción de seis meses de suspensión que le impusiera la CAF/ACTC al apelante por sus declaraciones “falaces y agraviantes hacia la ACTC publicadas en medios periodísticos”. Dichas declaraciones han sido reconocidas por el Sr. Furlan y ratificadas tanto en su presentación de fs. 11/16, como en el escrito de fundamento de su apelación que antecede.
Cabe destacar en primer lugar, que el Sr. Furlan estaba siendo sometido a un proceso reglamentario por su falta cometida en ocasión de la prueba de la categoría TRV6 del día 17 de octubre de 2010 en el Autódromo de La Rioja. Luego de ser notificado de la sanción de suspensión por 60 días por la CAF/ACTC, el Sr. Furlan apela la misma y hace declaraciones por la prensa y a través de su página Web, afectando la imagen de la ACTC. Resulta de ello que el piloto Gabriel Furlan desconoce la reglamentación vigente.
En efecto, el RDA/ACTC, en su art. 01-005, se establece claramente que todo participante, por el sólo hecho de estar actuando, deberá respetar y conocer las siguientes obligaciones: … b) A no efectuar reclamaciones en público, ni declaraciones periodísticas que afecten la imagen de la ACTC o el certamen, debiendo seguir la vía reglamentaria. Es evidente que el Sr. Furlan, pese seguir la vía reglamentaria en esa oportunidad, efectuó declaraciones públicas que afectan la imagen de la ACTC, como veremos, y por ello, anticipamos, es pasible de ser sancionado por el Ente Fiscalizador (ACTC), como lo prevé la norma citada.cabe recordar en primer lugar que la ACTC es el ente fiscalizador de la categoría Top Race, donde se desempeña el piloto Gabriel Furlan, por expresa delegación de la F.I.A. a través del Automóvil Club Argentino, y se encuentra legitimado para actuar como tal, emitir su reglamentación, a la que deben someterse todos los participantes de esa categoría, quienes lo hacen voluntariamente, sin estar comprendido en ninguna incumbencia profesional, desde que se trata de un deporte amateur. La propia ACTC es una entidad “sin fines de lucro”.
Las declaraciones del piloto Furlan, admitidas por el propio apelante, fueron agraviantes para la ACTC, tal como se destaca en forma clara y elocuente en el dictamen del Tribunal de Penalidades de fs. 18/20, al que nos remitimos brevitatis causae, desde que ha puesto en duda la honestidad de la ACTC al considerarla como una mera institución comercial por encima de su finalidad estrictamente deportiva. Ignora el apelante que la ACTC no organiza carreras ni comercializa ningún deporte. De ahí que sus declaraciones, amén de agraviante, son falsas. También puso en duda públicamente el apelante la imparcialidad y honestidad en la fiscalización deportiva de la ACTC, diciendo que a su entender “no se puede ser juez y parte”. Es difícil comprender para algunos como ha podido la ACTC sostener la máxima categoría del automovilismo nacional, y la más antigua del mundo, autofiscalizándola los propios competidores reunidos en dicha Asociación desde hace casi 40 años, y no sólo sostenerla de hecho a través de esos años, sino también por Ley nacional y por delegación expresa del ACA, como autoridad reconocida por la FIA.
Consideramos entonces que las declaraciones del Piloto Gabriel Furlan sub-exámine fueron realizadas en forma antirreglamentaria y resultan agraviantes para la imagen de la ACTC, ente fiscalizador de la categoría automovilística deportiva Top Race, en la que compite el apelante, y la sanción impuesta por la CAF/ACTC acorde con la falta cometida, por lo que corresponderá su confirmación, y la retención del total del derecho de apelación.
Por todo lo expuesto, lo dispuesto en los arts. 19-005, 19-006, 19-007 y ccs. Del RDA/ACTC,
RESUELVE:
1.- Rechazar el planteo de nulidad deducido por el Piloto Gabriel Furlan, y el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, confirmar la sanción de suspensión por seis meses, contados a partir de la fecha de la presente, por infracción a las disposiciones de los arts. 1-005, inc. b), 17-002 incs. c, d, y e) del RDA/ACTC.
2.- Retener el total del depósito efectuado por la apelación (art. 19-008 RDA).
3.- Notifíquese, comuníquese al departamento Deportivo de la ACTC y publíquese el presente fallo (art. 19-009 del RDA/ACTC).
4.- Oportunamente, archívese.
Firmado: Dr. Héctor Luis Latorraga (Presidente)-
Dr. Carlos A. Lazzatti (Vocal)-
Dr. Carlos A. Pacchiello (Vocal)


