Buenos Aires 18 de Agosto 2026
EL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA ACTC
RESUELVE:
1º).- REVOCAR la sanción oportunamente impuesta por la CAF de la ACTC al piloto de la categoría Turismo Carretera, Sr. Juan Pablo Gianini, y permitir en consecuencia largue la próxima serie en la que participe, conforme clasificación de tiempo que obtenga en dicha prueba.-
2º).- REDUCIR la sanción económica impuesta a la suma de $ 5.000.000.-(pesos CINCO MILLONES), y depositar ese importe dentro de los treinta (30) días de notificado de esta sentencia a la Fundación Favaloro, acreditando a posteriori el cumplimiento de tal obligación al Dpto. Deportivo de la entidad.-
3º).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE, y CÚMPLASE. Hágase saber al Departamento Deportivo de la ACTC. Cumplido, ARCHÍVESE.
Dr. Carlos A. LAZZATTI. Dr. Rubén H. GUIDOBONO Dr. Norberto M. DEVOLDER.

Buenos Aires 18 de Agosto 2026
EL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA ACTC
RESUELVE:
1º).- REVOCAR la sanción oportunamente impuesta por la CAF de la ACTC al piloto de la categoría Turismo Carretera, Sr. Juan Pablo Gianini, y permitir en consecuencia largue la próxima serie en la que participe, conforme clasificación de tiempo que obtenga en dicha prueba.-
2º).- REDUCIR la sanción económica impuesta a la suma de $ 5.000.000.-(pesos CINCO MILLONES), y depositar ese importe dentro de los treinta (30) días de notificado de esta sentencia a la Fundación Favaloro, acreditando a posteriori el cumplimiento de tal obligación al Dpto. Deportivo de la entidad.-
3º).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE, y CÚMPLASE. Hágase saber al Departamento Deportivo de la ACTC. Cumplido, ARCHÍVESE.
Dr. Carlos A. LAZZATTI. Dr. Rubén H. GUIDOBONO Dr. Norberto M. DEVOLDER.


